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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- publicó un proyecto de resolución «[p]or la cual se adicionan y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada mediante las resoluciones 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023».

Lo anterior con la finalidad de realizar las modificaciones a los formatos Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, actualizándolos con los cambios normativos recientes introducidos por la reforma tributaria 2022.

La razón de las modificaciones: la reforma tributaria

Varias disposiciones normativas de la reforma tributaria hacen necesario que la DIAN actualice los formatos en comento y los adecue al nuevo marco jurídico.

La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria 2022):

Realizó modificaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, así como a las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes las cuales aplican a partir del año gravable 2023;

  • En materia del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y asimiladas residentes, modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario relacionado con la determinación de la “Renta Líquida Gravable de la Cédula General”, estableciendo en el inciso segundo del numeral tercero una deducción adicional de 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes;
  • En materia del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y asimiladas residentes, modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario relacionado con la determinación de la “Renta Líquida Gravable de la Cédula General” , estableciendo adicionalmente una deducción para las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 del E.T., equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones de bienes y servicios sin que exceda de 240 UVT, independientemente que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, sujeta al cumplimiento los requisitos al caso señalados;
  • Modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, respecto de los sujetos obligados a liquidar frente a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027;
  • Modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo en el parágrafo 6º una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada;
  • En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionó el artículo 259-1 del Estatuto Tributario relacionado con los “Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país».

Todos estos cambios hacen necesario ajustar los formatos de Reportes de Conciliación Fiscal, asegura la DIAN.

Consulte aquí el proyecto de resolución: DIAN PR – RC Abogados

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