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El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia contempla diversas causas de terminación de un contrato laboral. Algunas de estas causas incluyen la muerte del trabajador, la terminación por mutuo consentimiento y la expiración del plazo fijo pactado. Estas son algunas de las condiciones en las que un contrato de trabajo puede concluir legalmente.

Por otro lado, el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato laboral puede terminar unilateralmente por diversas causas, y en particular, hace referencia al reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez mientras está al servicio de la empresa. Esto significa que si un trabajador cumple con los requisitos para obtener una pensión de jubilación o invalidez mientras sigue empleado en la empresa, esta situación puede ser una justa causa para poner fin al contrato de trabajo.

La Ley 797 de 2003 también regula la terminación de contratos laborales en relación con el acceso a la pensión. De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 9 de esta ley, se considera justa causa para dar por terminado un contrato laboral el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la pensión. En este caso, el empleador puede dar por terminado el contrato laboral una vez que se reconozca o notifique la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Transcurridos treinta días después de que el trabajador cumpla con los requisitos para obtener la pensión y no la solicite, el empleador también puede solicitar el reconocimiento de la misma en nombre del trabajador.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que esta causal de terminación de contrato se caracteriza por aplicarse tanto a trabajadores particulares como a servidores públicos. Esta disposición proporciona seguridad a los trabajadores, ya que les permite mantener una relación laboral mientras se les reconoce el derecho a una mesada pensional. La notificación del reconocimiento de la pensión por parte de la administradora de pensiones es fundamental para que esta causa de terminación del contrato sea válida.

En cuanto al retiro forzoso, la Ley 1821 de 2016 modificó la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñan funciones públicas. Estableció que la edad máxima para el retiro forzoso es de 70 años. Esto significa que una persona que ejerce funciones públicas debe ser retirada de su cargo una vez que alcanza esta edad. Sin embargo, esta norma se aplica a las personas que desempeñan funciones públicas, como servidores públicos, y no a quienes ejercen funciones de manera ocasional o transitoria.

Además, existen casos en los que algunos servidores públicos tienen un régimen jurídico especial y no están sujetos a las normas generales que regulan a los servidores públicos. En estos casos, no se aplica la Ley 1821 de 2016, lo que significa que pueden continuar ejerciendo sus funciones después de cumplir los requisitos para la pensión.

En resumen, en Colombia, tanto la justa causa para terminar un contrato laboral relacionada con el acceso a la pensión como el retiro forzoso están regulados por leyes específicas. La justa causa se relaciona con el reconocimiento o notificación de la pensión por parte de las administradoras de pensiones, y el retiro forzoso se aplica a los servidores públicos, con algunas excepciones basadas en regímenes jurídicos especiales.

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