El artículo 651 del Estatuto Tributario establece las sanciones aplicables en el ámbito tributario a quienes no cumplan con sus obligaciones de proporcionar información requerida por la Administración Tributaria. La Sección Cuarta del Consejo de Estado las recordó recientemente.
Esta disposición menciona específicamente cuatro tipos de conductas que pueden llevar a la imposición de sanciones:
- No proporcionar información;
- No hacerlo en el plazo establecido;
- Presentar información con errores o;
- Entregar información diferente a la requerida. Cada una de estas conductas se considera una infracción administrativa y puede ser sancionada por separado.
La sanción prevista en el artículo 651 es una multa de hasta 15,000 Unidades de Valor Tributario (UVT). La cantidad exacta de la multa se calcula tomando como base hasta el 5% de las sumas a las que se refiere la infracción. Esta sanción es importante ya que puede tener un impacto significativo en los obligados tributarios.
Para el Consejo de Estado es importante, no obstante, que las sanciones tributarias cumplan con los principios del debido proceso y la legalidad. Esto significa que la Administración Tributaria debe identificar de manera clara y precisa la conducta sancionable y no puede imponer sanciones arbitrarias. Además, las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción.
Así las cosas, el Legislador y los funcionarios encargados de aplicar las sanciones deben promover la colaboración de los obligados tributarios con la Administración. Esto se refiere a la importancia de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y proporcionen la información requerida de manera correcta y oportuna.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 28 de septiembre de 2023 (27575)