La Corte Constitucional estudió dos demandas presentadas contra el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria 2022). La primera demanda cuestionó la constitucionalidad de la totalidad de la norma debido a vicios de procedimiento en su formación. La segunda demanda impugnó expresiones específicas de la disposición relacionadas con la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Consideraciones de la Corte Constitucional
En relación con la primera demanda, que cuestionaba vicios de procedimiento en la formación de la norma, la Corte concluyó que no se configuraron los vicios alegados en la demanda. Se argumentó que la designación de los congresistas que integraron la comisión de conciliación se ajustó a las normas y que la representación de los partidos políticos también cumplió con los requisitos legales.
La segunda demanda se centró en la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La Corte concluyó que esta tarifa estaba relacionada con una finalidad extrafiscal destinada a desalentar el consumo de estas bebidas debido a preocupaciones sobre la salud pública. Se encontró que los consumidores de estas bebidas, independientemente de su capacidad contributiva, estaban en pie de igualdad en términos de la finalidad de la norma. Por lo tanto, la Corte Constitucional consideró que la tarifa basada en la cantidad de azúcar por mililitro de bebida era ajustada a la Constitución Política.
La Corte también analizó si la medida infringía la libertad económica y la libre competencia. Se determinó que las libertades económicas tienen límites y que en este caso, la medida era razonable y proporcional en función del interés público, que era la salud de la población.
De esta manera el máximo tribunal constitucional concluyó que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 no era inexequible y que las demandas presentadas no tenían fundamento en lo que respecta a los aspectos analizados en el fallo. Por lo tanto, la disposición no vulneraba la Constitución en relación con los argumentos planteados en las demandas.
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