En el contexto del ordenamiento laboral colombiano, no existe una norma específica que otorgue una licencia de luto por el fallecimiento de una mascota de un trabajador. Sin embargo, el empleador y el trabajador pueden considerar diversas opciones para lidiar con situaciones emocionales relacionadas con la muerte de una mascota.
Dentro de estas opciones el Ministerio del Trabajo ha destacado las siguientes:
Incapacidad médica
Si la muerte de la mascota afecta significativamente la salud mental del trabajador, un médico de la EPS o un médico particular podría emitir una incapacidad médica. En tal caso, el empleador estaría obligado a conceder dicha incapacidad si cumple con los requisitos legales y procedimientos establecidos.
Licencia por grave calamidad doméstica
El Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador tiene la obligación de conceder licencias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Sin embargo, la decisión de conceder esta licencia queda a discreción del empleador según los argumentos y pruebas proporcionadas por el trabajador.
Licencia remunerada compensable
Aunque las licencias remuneradas están definidas en el Código Sustantivo del Trabajo (como licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica), los empleadores pueden otorgar licencias remuneradas adicionales según su criterio. En algunos casos, el empleador y el trabajador pueden acordar un sistema de compensación para que el trabajador tome tiempo libre y luego trabaje horas adicionales para compensar el tiempo concedido.
Licencia no remunerada
Las licencias no remuneradas en el sector privado no están reguladas por la legislación laboral. En este caso, el empleador puede establecer licencias no remuneradas en el reglamento de trabajo de la empresa. Si no están reglamentadas, la decisión de otorgar o no la licencia no remunerada depende de la voluntad y liberalidad del empleador. El empleador está obligado a continuar con la prestación de los servicios de salud (seguro de salud y pensión) para garantizar los derechos del trabajador mientras dure la suspensión del contrato laboral.
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones remuneradas después de un año de servicio. Si el trabajador no ha completado un año de servicio, el empleador y el trabajador pueden acordar otorgar vacaciones anticipadas. Las vacaciones deben ser remuneradas con el salario que el trabajador esté devengando al momento del disfrute.
En todas las opciones, es importante que el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo y que se cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales aplicables. La decisión de conceder licencias o vacaciones anticipadas y las condiciones para su otorgamiento pueden variar según la política interna de la empresa, el reglamento de trabajo o las convenciones colectivas en el caso de sindicatos.
Por lo demás, la cartera ministerial destacó el hecho que la seguridad social (salud y pensión) deba seguir siendo proporcionada por el empleador incluso durante la suspensión del contrato laboral.
Ministerio del Trabajo, radicados 02EE2022410600000015618 y 02EE2022410600000015621 de 2022