El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se pronunció recientemente sobre el devengo y el reconocimiento de anticipos desde la perspectiva contable.
Consideraciones del CTCP
En el concepto 2019-01241, el CTCP indicó que cuando una entidad entrega un anticipo a un proveedor o contratista, este anticipo se reconoce como un activo, que se clasifica como una cuenta por cobrar u otro tipo de activo. La baja de este activo se produce en la fecha en que se cumplen las obligaciones de desempeño del contratista, lo cual no necesariamente ocurre con la entrega de la factura o la satisfacción de la obra o servicio suministrado. El gasto correspondiente o la conversión a otro activo dependerá del tipo de bien o servicio adquirido.
El marco de información financiera proporciona pautas para el reconocimiento de anticipos. Destaca la entidad a ese respecto la definición de anticipos, pagos anticipados y gastos pagados por anticipado, que se consideran sinónimos en materia financiera. Estos términos se refieren al reconocimiento de un activo cuando el pago se realiza antes de que los bienes sean recibidos o los servicios sean prestados.
Asimismo, el CTCP menciona la base contable de acumulación (o devengo) según el anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que recoge el marco técnico de las NIIF Plenas, y el anexo 2 del mismo decreto, que incluye el marco técnico de la NIIF para las Pymes. Ambos establecen que una entidad elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación (o devengo). Esto implica reconocer partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual.
El Consejo también alude al concepto de «causación», que implica reconocer los hechos económicos en el período en que se realizan y no solo cuando se reciba o pague el efectivo, y al concepto de «abono en cuenta», que implica reconocer una obligación a favor de un tercero para su posterior pago en una contabilidad regida por el concepto contable del devengo.
CTCP, concepto 462 de 2023