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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió recientemente un concepto sobre el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado Nº 106 de agosto 19 de 2022, que se refiere a la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica en el contexto de la industria aduanera y del comercio en Colombia.

Las consultas se centraron en cuestiones clave, como la posibilidad de que una agencia de aduanas celebre un mandato comercial además del mandato aduanero, si un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero y si es factible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el marco de un mandato aduanero o comercial. También se abordó cómo evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos en la transmisión de la factura electrónica.

Consideraciones de la DIAN

  1. Mandato Aduanero y Comercial: La DIAN aclaró que el mandato aduanero y comercial no son incompatibles entre sí. Además del mandato aduanero, una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial, de acuerdo con el Código de Comercio.
  2. Facturación por Servicios Aduaneros: Las agencias de aduanas deben emitir factura electrónica por los servicios prestados en ejecución del mandato aduanero. Esto resalta que el mandato aduanero solo puede ser prestado por agencias de aduanas autorizadas por la DIAN debido a su especialidad como auxiliares de la función pública aduanera.
  3. Reembolso de Gastos: La DIAN aclaró que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de utilizar campos adicionales en la factura electrónica para incluir información relevante para el sector.

Estas respuestas proporcionan claridad en el sector de aduanas y comercio en Colombia, asegurando que las agencias de aduanas pueden celebrar mandatos comerciales y deben emitir facturas electrónicas por servicios aduaneros. Además, se destaca que el reembolso de gastos no requiere factura electrónica, pero se pueden utilizar campos adicionales para informar sobre estos reembolsos. Las empresas y profesionales del sector deberán considerar estas orientaciones en sus prácticas comerciales y contables.

DIAN, concepto 1544 de 2023

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