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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió recientemente su Concepto Unificado sobre Criptoactivos, donde aborda y desarrolla varios interrogantes fundamentales para entender qué son los criptoactivos y cuál debe ser su tratamiento tributario.

¿Qué son los criptoactivos?

El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario.

Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros.

Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos.

Para efectos tributarios ¿qué naturaleza tienen las criptomonedas?

En Colombia las criptomonedas no son una moneda legalmente reconocida y carecen de un poder liberatorio ilimitado1 y, por lo tanto, para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.

Consulte aquí el concepto completo: DIAN – CU criptoactivos – RC Abogados

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