Son varios los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- en los que se han abordado los criterios que en Colombia determinan el monto de los honorarios que puede cobrar un contador o contadora pública.
Consideraciones del CTCP
La Ley 43 de 1990 establece que los profesionales contables tienen derecho a recibir una remuneración por los servicios que prestan. Esta remuneración debe ser acordada por escrito y se determina teniendo en cuenta las particularidades de cada labor, considerando aspectos como:
- Complejidad de la labor contratada.
- Tiempo de dedicación requerido.
- Tamaño de la empresa contratante.
- Antecedentes del cliente y de las operaciones realizadas.
- Nivel de incertidumbre y viabilidad de la empresa.
- Responsabilidad asumida.
- Riesgo profesional involucrado.
- Supervisión y calidad del trabajo.
- Experiencia en la labor contratada.
- Requerimientos de personal y tecnología.
En resumen, al fijar las tarifas de honorarios profesionales, es fundamental analizar los costos asociados a las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, considerando tanto a especialistas como a ejecutantes. Además, se deben tener en cuenta los factores mencionados anteriormente para establecer tarifas que sean apropiadas para el tipo de labor contratada.
Es importante recordar que la tarifa de honorarios debe reflejar la excelencia en el servicio, adaptarse a las necesidades del cliente y permitir el tratamiento específico de cada tema, así como el análisis y la resolución de problemas de manera eficiente. Además, debe ser competitiva y justa.
CTCP, concepto 475 de 2023