Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTPC- recibió una consulta y se pronunció sobre el proceso de venta de software y las incidencias que ello tiene en la contabilidad de la empresa.
A efectos de absolver la consulta planteada, el CTCP consideró como punto de referencia al Grupo 2 según el Anexo Nº 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES).
Insertos en ese contexto la entidad destacó lo siguiente:
- Proceso de venta del software: el proceso de venta de software debe seguir los términos y condiciones establecidos en el contrato entre las partes involucradas. Desde una perspectiva contable, ya que estamos tratando con un bien intangible, se recomienda seguir el párrafo 23.10 de las NIIF para las PYMES. Así las cosas, la venta de software se considera la transferencia de un producto (o una parte del mismo que puede separarse) en la que se transfieren riesgos y beneficios. Por lo tanto, el proceso para vender software debe regirse por lo dispuesto en el contrato y registrarse contablemente de acuerdo con las normas aplicables.
- ¿Cómo reportar el software? En el caso de software desarrollado internamente, el párrafo 18.14 de las NIIF para las PYMES requiere que los desembolsos internos relacionados con actividades de investigación y desarrollo se reconozcan como gastos. Esto significa que no se registrará el software como un activo intangible en el reconocimiento inicial, ya que se considera un gasto. La norma establece expresamente que los desembolsos internos se reconocerán como gastos, a menos que formen parte del costo de otro activo que cumpla con los criterios de reconocimiento de la norma.
Sin embargo, esto no impide que el desarrollador tenga derechos sobre el software y pueda venderlo total o parcialmente mediante un acuerdo con un tercero. En tal caso, los ingresos generados por la venta deben reconocerse adecuadamente.
En síntesis, el proceso de venta de software debe seguir los términos contractuales y las normas contables aplicables. Si se desarrolló internamente, los desembolsos se consideran gastos, no activos intangibles. La venta del software puede generar ingresos, que deben reconocerse de acuerdo con las normas contables vigentes.
La entidad recomendó en todo caso consultar los conceptos 2022-379, 2020-0336, 2020-0611 y 2018-784, en los que se aborda también este tema.
CTCP, concepto 409 de 2023