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La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC ha tomado medidas significativas después de recibir múltiples denuncias de consumidores relacionadas con empresas FINTECH. La entidad, en los últimos días, ha impuesto sanciones históricas a empresas de este sector.

Con el objetivo de brindar orientación a personas naturales o jurídicas que llevan a cabo transacciones financieras a través de medios tecnológicos FINTECH, y cuya supervisión no ha sido asignada a una autoridad administrativa específica, se han emitido directrices.

Tras investigar casos de presunto cobro de tasas de interés por encima de los límites legales permitidos, cobros indebidos, falta de divulgación de información sobre créditos a terceros, liberación de cantidades inferiores al monto aprobado, y la inclusión de cláusulas abusivas, según lo establecido en la Ley 1480 de 2011, entre otras infracciones, la Superintendencia ha presentado la Circular Externa n.º 002 con fecha del 10 de octubre de 2023. El propósito de estas medidas es restablecer los derechos de los consumidores.

Dentro de estas directrices, se requiere que todas las personas naturales o jurídicas que ofrecen operaciones de crédito a través de medios tecnológicos realicen lo siguiente:

  1. Informar a los consumidores, por escrito y al momento de la celebración del contrato, sobre la tasa de interés remuneratoria y moratoria en términos de tasa efectiva anual, así como la periodicidad de los pagos, número de cuotas y su valor.
  2. Calcular los intereses moratorios únicamente en relación a las cuotas atrasadas y proporcionar información detallada sobre las cesiones de crédito, títulos valores, garantías otorgadas, derecho del consumidor a pagos anticipados sin penalizaciones, y costos adicionales como estudios de crédito, seguros y garantías.
  3. Evitar el uso de prácticas amenazantes, coercitivas o intimidatorias hacia los consumidores y terceros. El incumplimiento podría dar lugar a sanciones y acciones legales, incluyendo la intervención de la Fiscalía General de la Nación.
  4. Garantizar que el servicio ofrecido no perjudique la integridad del consumidor y que la información proporcionada sea precisa, comprensible y cumpla con los estándares necesarios. Además, deben eliminar cláusulas abusivas de sus contratos.

Estas pautas se presentan sin perjuicio de las investigaciones y procedimientos administrativos que puedan surgir por la violación de las leyes mencionadas previamente y se deben considerar como orientación técnica y jurídica para facilitar el cumplimiento de estas normativas.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, advirtió la Superintendencia, se podrán aplicar sanciones de acuerdo al artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Consulte aquí el documento: SIC – CE 02 de 2023 – RC Abogados

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