A propósito de una consulta en la que se interrogaba sobre la aplicación de disposiciones en materia de factura electrónica a embajadas, la DIAN recordó cuál es la naturaleza jurídica de la obligación de facturar y las operaciones que comprende.
Consideraciones de la DIAN
En primer lugar, la DIAN aclaró que el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria es el Decreto 1625 de 2016, y el sistema de facturación está reglamentado en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6. Sin embargo, este capítulo ha experimentado sustituciones y modificaciones a lo largo del tiempo. El Decreto 2245 de 2015, que reglamentaba el tema de la facturación antes de la expedición del Decreto 1625 de 2016, ya no es aplicable, ya que fue sustituido por el Decreto 358 de 2020 y posteriormente modificado por el Decreto 442 de 2023.
En este sentido, las normas vigentes aplicables al sistema de facturación colombiano se encuentran compiladas en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6, sustituido por el Decreto 358 de 2020 y modificado por el Decreto 442 de 2023. Además, la DIAN expidió la Resolución 000042 de 2020, que desarrolla los sistemas de facturación y otros aspectos relacionados con la factura electrónica de venta.
En cuanto a quiénes están obligados a emitir facturas, se especifica que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas actividades, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente. Esto se aplica independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que a importadores, prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. Los sujetos obligados a facturar incluyen a los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables del impuesto nacional al consumo, los comerciantes, importadores o prestadores de servicios, y los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA. También se mencionan los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Por otro lado, existen sujetos no obligados a facturar, como bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, personas naturales que cumplan ciertas condiciones específicas, empresas que presten servicios de transporte público, personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, entre otros. En relación con la expedición y entrega de la factura electrónica de venta, se establece que la obligación recae en el vendedor de bienes o prestador del servicio, mientras que el adquiriente debe exigir su entrega para respaldar costos, gastos e impuestos descontables. Se especifica que se deben cumplir los requisitos de la factura de venta de acuerdo con las normativas establecidas.
Estas son las claves que las embajadas, misiones diplomáticas y similaresdeben considerar al tratar asuntos relacionados con el régimen de facturación electrónica en Colombia. Las regulaciones han experimentado cambios significativos en los últimos años, y es importante mantenerse al tanto de las normativas vigentes para cumplir con los deberes formales de expedir factura.
DIAN, concepto 992 [05308] de 2023