La Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular Externa 100-000004 de 2023, ha introducido importantes modificaciones en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Estas modificaciones tienen como objetivo incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras -ESAL- con operaciones permanentes en Colombia como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral en asuntos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) y Reporte de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Además, se les requiere implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial mediante actividades de Autocontrol y Gestión de Riesgos de Corrupción y Riesgos de Soborno Transnacional.
Como resultado de estas modificaciones, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con operaciones permanentes en Colombia están ahora incluidas en el alcance de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Estas entidades tienen plazos específicos para poner en marcha los sistemas SAGRILAFT y el PTEE. Estos cambios se realizan con el propósito de actualizar la Política de Supervisión de la entidad de acuerdo a las recomendaciones de organismos internacionales y en cumplimiento de las funciones delegadas por el Decreto 0326 de 2023, con el fin de llevar a cabo una supervisión eficiente.
Billy Escobar Pérez, Superintendente de Sociedades, expresó sobre el particular:
Es de suma importancia para el Gobierno Nacional supervisar las actividades de las Cámaras de Comercio y de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia, estableciendo pautas claras y precisas en términos de transparencia, cumplimiento normativo y gestión de riesgos. Estos aspectos son fundamentales para aumentar la confianza en los diversos actores del mercado, la sociedad civil y el sector público en general.
Consulte aquí la circular: SuperSociedades – CE 04 de 2023 – RC Abogados