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A pesar que una sociedad se encuentre en liquidación, el almacenamiento y la supresión de los datos personales forman parte del Tratamiento de Datos Personales que esta efectúa. Así lo señaló la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-.

Consideraciones de la SIC

A criterio de la SIC, el Responsable del Tratamiento no se limita a la entidad que inicialmente recopila los datos, sino que también abarca a aquella entidad que, en un momento determinado, almacena los datos. En otras palabras, si una organización almacena o guarda la información, o incluso si la elimina de sus bases de datos, está obligada a hacerlo con todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un adecuado tratamiento de los datos y evitar poner en riesgo los derechos de las personas.

Recuérdese que en los términos de la Ley 1581 de 2012 (ley de habeas data):

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

(…)
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

(…)

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión

Por tal razón, aun cuando la sociedad se encuentre en liquidación, esto no la exime de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre Tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la Superintendencia. Ello por cuanto mientras trate esa información, dicho tratamiento debe ser realizado conforme a la ley.

SIC, Delegatura para la Protección de Datos Personales. Resolución 3619 de 2023

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