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El Ministerio del Trabajo fue consultado sobre la posibilidad de efectuar deducciones de la liquidación laboral debido a daños o pérdida de herramientas o equipos de trabajo, cuando estos son atribuibles al trabajador.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

Según la legislación colombiana, a los empleados solo se les pueden realizar deducciones y retenciones en su salario en situaciones específicas, que son los descuentos legales. Estos incluyen aportes a la seguridad social, costos de alimentación, cuotas sindicales, cuotas de cooperativas, y deducciones por orden judicial, como embargos y descuentos autorizados por el propio trabajador.

Los descuentos permitidos por la ley en el salario se refieren a:

  1. Aportes que corresponden al trabajador para la salud y las pensiones, que equivalen al 4% del salario mensual efectivamente ganado en cada caso.
  2. Multas (según el Artículo 113 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo).
  3. Descuentos permitidos (según el Artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo), que incluyen cuotas sindicales (de acuerdo con el Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo), cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, descuentos por créditos o deudas con Cajas de Compensación Familiar, Fondos de Empleados (según el Artículo 4° de la Ley 920 de 2004), todas ellas debidamente autorizadas por la ley. También se incluyen las cuotas destinadas al seguro social obligatorio y sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

Sin embargo, destacó el Ministerio, es importante destacar que algunos de los descuentos mencionados como permitidos no pueden aplicarse, incluso si existe la autorización del trabajador. Esto se debe a lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1429 de 2010, que modificó el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. Según esta disposición, no se pueden efectuar descuentos o deducciones sin una orden judicial adecuada cuando se afecta el salario mínimo o la parte del salario que la ley declara como inembargable. Esta interpretación ha sido respaldada por la Corte Constitucional en varios de sus fallos, especialmente en casos relacionados con acciones de tutela.

Por otro lado, el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social establece que es responsabilidad del trabajador ‘conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y utensilios proporcionados, así como los materiales sobrantes’. En consecuencia, cuando un trabajador no cumple con esta obligación de cuidar y mantener en buen estado las herramientas de trabajo, es necesario evaluar la responsabilidad que le corresponde en el incidente, como mencionamos anteriormente. Esto determinará la posibilidad de cobrarle el costo de la herramienta perdida.

Es factible que un trabajador deba asumir el costo correspondiente por daños causados a las herramientas o equipos de la empresa. En este caso, el empleador está habilitado para realizar el cobro, pero no puede efectuar dicho descuento sin la autorización expresa del trabajador. Esta limitación se basa en lo establecido en el artículo 149 del Código Laboral, que prohíbe expresamente realizar deducciones sin la autorización del trabajador. Se entiende, por lo tanto, que estos descuentos solo pueden llevarse a cabo si el trabajador concede su autorización por escrito y siempre y cuando no afecten el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o se realicen por medio de una orden judicial.

Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2022410600000009174 de 2022

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