¿Qué hacer en caso de pérdida, hurto o robo de un título accionario emitido por una sociedad anónima? Así funciona la expedición de duplicados de títulos accionarios al interior de una sociedad.
Según lo establece el artículo 402 del Código de Comercio:
ARTÍCULO 402. <EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TÍTULOS>. En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente.
Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la junta directiva.
En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule.
Los títulos al portador sólo serán sustituibles en caso de deterioro.
Según lo ha sostenido la Superintendencia de Sociedades, este artículo y lo en él consagrado debe aplicarse en aquellos casos de hurto, robo, pérdida o deterioro de los títulos nominativos. Aun con ello , su redacción no otorga claridadrespecto a quién se encuentra legitimado para tramitar el procedimiento de duplicado de los mismos.
El artículo 402 del Código de Comercio aborda dos situaciones distintas: en primer lugar, establece que en casos de hurto de un título nominativo, la sociedad emisora proporcionará un duplicado al accionista titular, y en segundo lugar, cuando se trate de pérdida y sea el accionista quien solicite el duplicado del título, este deberá ofrecer la garantía indicada por la junta directiva. La norma no especifica de manera obligatoria quién debe solicitar el duplicado del título en ninguno de estos dos escenarios. Aunque se menciona que el duplicado se entregará al accionista titular en caso de hurto y que dicho accionista debe otorgar una garantía en caso de pérdida, la redacción no sugiere que solo el accionista titular de las acciones tiene la facultad para solicitar el duplicado, ni prohíbe que otra persona con derechos sobre esas acciones pueda hacerlo.
Aun con lo anterior, para la entidad es posible identificar que la persona legitimada para solicitar la expedición del duplicado de títulos accionarios en caso de pérdida, hurto, robo o deterioro, será, en principio, el propietario de las acciones que aparezca inscrito en el libro de registro de accionistas, cumpliendo con los requisitos normativos a que haya lugar.
SuperSociedades, oficio 220-227372 de 2023