La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular sobre el procedimiento de modificación de la liquidación provisional en materia administrativo tributaria.
Consideraciones de la DIAN
Según el artículo 764-1 del Estatuto Tributario, una vez que se emite una Liquidación Provisional, el contribuyente tiene un plazo de un (1) mes a partir de la notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por única vez. En caso de solicitar la modificación, el contribuyente debe expresar los motivos de su inconformidad en un memorial dirigido a la Administración Tributaria.
Cuando se solicita la modificación de la Liquidación Provisional, la Administración Tributaria debe responder dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo otorgado al contribuyente para proponer la modificación. Esta respuesta puede incluir la emisión de una nueva Liquidación Provisional o el rechazo de la solicitud de modificación. Si la Administración Tributaria emite una nueva liquidación provisional como respuesta a la solicitud de modificación, el contribuyente tiene un plazo de un (1) mes, a partir de la notificación, para aceptarla o rechazarla, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 764-1 del Estatuto Tributario.
En caso de que la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, se aplicará lo previsto en el artículo 764-2 del Estatuto Tributario. Según este artículo, la Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, dependiendo de la situación, siempre y cuando se haya notificado correctamente y se haya cumplido el plazo de respuesta establecido en el artículo 764-1.
El artículo 764-6 del Estatuto Tributario establece el procedimiento de ratificación en diferentes escenarios, dependiendo de si la Liquidación Provisional reemplaza un requerimiento especial, un emplazamiento previo por no declarar o un pliego de cargos. En todos los casos, la Administración Tributaria debe ratificarla dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo de respuesta a la Liquidación Provisional. En el caso de que reemplace un pliego de cargos, la ratificación se realiza mediante la emisión de una Resolución Sanción.
La DIAN destacó que, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 764-1, no se permite emitir una Liquidación Provisional de manera simultánea con un requerimiento especial, un pliego de cargos o un emplazamiento previo por no declarar.
En resumen, cuando un contribuyente presenta una solicitud de modificación de una liquidación provisional ante la DIAN, se debe seguir un proceso específico de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, y la forma en que se procede depende del resultado de esa solicitud y de la naturaleza de la liquidación provisional.