La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión en relación con una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria 2022). Este parágrafo estableció un aumento de tres (3) puntos en la tasa de impuestos para los contribuyentes cuya principal actividad económica era la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos durante los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026.
Frente a una supuesta violación de los principios de legalidad y certeza tributarios, la Sala Plena concluyó que el Legislador no había infringido las normas superiores. La redacción del parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario permite determinar con claridad la obligación tributaria en cuestión, y las definiciones necesarias podían establecerse utilizando el lenguaje natural y la regulación tributaria existente.
El máximo tribunal constitucional también examinó la presunta violación de los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución debido al trato diferente entre empresas que se dedicaban exclusivamente a la generación de energía a partir de fuentes hídricas y aquellas que tenían otras actividades. Dado que la norma podía dar lugar a interpretaciones no constitucionales, la Corte decidió condicionar su alcance, estableciendo que la sobretasa solo se aplicaría a la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos cuando esta actividad generara una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT en el año fiscal correspondiente.
Corte Constitucional, comunicado de prensa 37 de 2023