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El Ministerio del Trabajo se pronunció recientemente, a propósito de una consulta, sobre la fecha límite para el disfrute de la licencia de paternidad.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

La Ley 2114 de 2021 modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con la licencia de paternidad. Esta ley establece que el padre tiene derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad para atender a su hijo recién nacido. La licencia de paternidad se aplica a los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como a los hijos adoptados. El único documento válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, que debe presentarse a la Entidad Promotora de Salud (EPS) dentro de los 30 días posteriores al nacimiento del menor.

En lo que respecta al plazo máximo para el disfrute de la licencia de paternidad, el Decreto 1427 de 2022, que reglamenta la Ley 2114 de 2021, establece que la licencia debe disfrutarse en los 30 días siguientes al nacimiento del hijo o a la entrega oficial del menor en caso de adopción. El trabajador no puede exceder este período para solicitar la licencia de paternidad.

Es fundamental entender que la Licencia de Paternidad es una prestación del Sistema de Seguridad Social en Salud y está regulada por la Ley 2114 de 2021. La EPS es responsable de otorgar y reconocer esta prestación. Para los trabajadores, la única obligación es presentar la licencia de paternidad concedida, y su empleadora debe gestionar el trámite correspondiente y pagar la licencia en la misma fecha en que se paga el salario al trabajador. Como aportante, la empleadora puede recuperar el pago de la licencia de paternidad ante la EPS, que es la entidad encargada del reconocimiento de esta prestación.

El Ministerio del Trabajo tiene competencia para llevar a cabo labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social. Sin embargo, no tiene la competencia para declarar derechos individuales ni para resolver controversias laborales, ya que esta función recae exclusivamente en los jueces.

Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2023410600000028715 de 2023

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