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En varias oportunidades el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se ha pronunciado a efectos de precisar cómo debe efectuarse el reconocimiento, medición y presentación en términos contables del impuesto diferido.

Consideraciones del CTCP

Al tenor de lo señalado en la Sección 29 – Impuesto a las ganancias de la NIIF para Pymes:

«Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”), y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores”.

Las diferencias temporarias no requieren ser registradas en la contabilidad. (…) Lo que se debe reconocer son el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasas impositivas que se aplican a las diferencias temporarias».

Por tal razón, una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación. Las diferencias temporarias se establecen para el cálculo del impuesto diferido, por lo que no tienen ningún efecto en la determinación del impuesto a las ganancias corriente (impuesto de renta).

A la luz de lo anterior, para el Consejo es fundamental «enfocarse únicamente en los activos y pasivos del estado de situación financiera para el cálculo del impuesto diferido, no los componetes patrimoniales ni efectos residuales».

CTCP, concepto 429 de 2023

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