fbpx

En el contexto de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se buscaba la anulación de una liquidación oficial de revisión de renta emitida por la DIAN, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró los tres momentos en los cuales se puede presentar evidencia dentro de un proceso tributario.

Consideraciones del Consejo de Estrado

En primer lugar, la Sala destacó que en asuntos fiscales se admiten pruebas que estén legalmente aceptadas tanto por la legislación fiscal como por la legislación civil. Sin embargo, se subrayó que la idoneidad de estas pruebas depende de los requisitos legales necesarios para demostrar hechos específicos, como lo establece el artículo 743 del Estatuto Tributario.

En segundo lugar, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 744 del Estatuto Tributario, el contribuyente tiene la opción de impugnar las pruebas presentadas por la autoridad fiscal al responder a un requerimiento especial o mediante el recurso de reconsideración. Estas pruebas deben ser evaluadas por la autoridad fiscal durante el proceso administrativo correspondiente, ya que constituyen una garantía del debido proceso y de los derechos de defensa y contradicción.

Finalmente, la Sección Cuarta reafirmó su jurisprudencia al subrayar que, al presentar la demanda en el proceso tributario, se pueden aportar las pruebas necesarias para respaldar la reclamación del derecho en cuestión. El juez encargado de la resolución del caso debe evaluar estas pruebas y determinar si cumplen con el propósito de establecer la certeza en relación con los hechos que se pretenden demostrar.

En resumen, de acuerdo con la normativa tributaria y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los tres momentos en los cuales se pueden presentar pruebas en un proceso tributario son:

  1. En respuesta al requerimiento especial;
  2. Mediante el recurso de reconsideración y;
  3. Al presentar la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 10 de octubre de 2019 (expediente 22040).

WhatsApp chat