El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1618 de 2023, a través del cual se introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario relacionadas con «el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización – CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes».
Cinco grandes modificaciones
Las modificaciones introducidas gravitan en torno a la Contribución Nacional de Valorización en el sector transporte, y pueden ser agrupadas en cinco (5) temáticas:
- Precisar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, que pueden ser sujetos activos de la contribución nacional de valorización el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, y cualquier otra entidad responsable de proyectos de infraestructura del sector transporte;
- Incorporar en el artículo 4.1.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondiente al Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte, dos numerales a los 5 ya previstos, que permitan incluir en dicho comité, en primera medida, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto dicha Entidad, junto con el INVíAS y la ANI, son las entidades públicas del orden nacional del sector transporte responsables de proyectos de infraestructura que pueden ser susceptibles de la CNV, e igualmente incluir como parte del comité y secretario técnico de este, a la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte;
- Ampliar el tiempo relacionado con la implementación de una herramienta de información que permita a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la CNV del sector transporte, en el sentido de que ello se haga en un plazo no mayor a un (1) año contado desde la debida publicación del presente decreto;
- Aclarar en el segundo inciso del artículo 4.1.1.8.1. del Decreto 1625 de 2016, que en aquellos eventos en que proceda el pago en especie en materia de CNV, este será administrado por el sujeto activo que realice el respectivo recaudo del cobro de CNV, en tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, esa forma de pago procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional, que, para el efecto, corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública, y por ende, lo idóneo, es el manejo directo por el sujeto activo y no por el FIP;
- Establecer que, una vez finalizado el proceso de censo predial, el sujeto activo enviará la información obtenida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o a las autoridades Catastrales diferentes a él, debidamente habilitadas en los municipios y distritos donde se haya realizado dicho censo, a fin de que dicha información sea evaluada y en el caso que se considere pertinente por la respectiva autoridad, sea incorporada al catastro y al Sistema Nacional de Información Catastral.
Consulte aquí el decerto: Decreto 1618 – RC Abogados