Recientemente, en dos casos distintos, la Corte Constitucional decidió proteger los derechos de dos mujeres que se encontraban en estado de embarazo y cuyos contratos por prestación de servicios no fueron renovados. En uno de los casos, la accionante buscó la garantía de su estabilidad ocupacional reforzada y solicitó a la Cámara de Representantes la renovación de su contrato, así como el pago de los montos pendientes y una indemnización.
Por otro lado, en el segundo caso, la demandante también pidió la protección de los derechos del niño y la restauración de su contrato laboral, argumentando que a pesar de haber sido contratada bajo la modalidad de prestación de servicios, la naturaleza de su relación con la empresa AGS Salud era laboral. Además, buscó el pago de las cantidades adeudadas desde la terminación de su contrato y las prestaciones sociales correspondientes.
Consideraciones de la Corte Constitucional
En el primer caso, la Corte determinó que la estabilidad laboral reforzada aplicable era la de los contratos de prestación de servicios y encontró que se cumplían los requisitos para conceder la tutela, dado que la Cámara de Representantes estaba al tanto del embarazo de la accionante, el propósito del contrato aún existía y, a pesar de ello, se terminó la relación laboral sin la debida autorización del inspector de trabajo. Como resultado, el máximo tribubal constitucional ordenó a la Cámara de Representantes reconocer y pagar los honorarios pendientes, así como la licencia de maternidad y una indemnización por despido discriminatorio a favor de la accionante.
En el segundo caso, la Sala concluyó que la relación entre las partes tenía los elementos de un vínculo laboral y que AGS Salud había vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. Específicamente, la empresa conocía su estado de embarazo antes de la terminación del contrato, el propósito del contrato continuaba después de su despido y no se había solicitado la autorización del inspector de trabajo para dar por finalizada la relación laboral. En consecuencia, se ordenó a la entidad el pago de los salarios y prestaciones pendientes desde la terminación del contrato hasta el momento del parto, ya que AGS Salud había cerrado algunas de sus IPS, incluyendo la en la que trabajaba la accionante. Además, se dispuso el pago completo de la licencia de maternidad y una indemnización por despido discriminatorio equivalente a sesenta días de trabajo.
Corte Constitucional, sentencia T-293 de 2023