A través de un de unificación jurisprudencial del año 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció con respecto al procedimiento que debe seguirse cuando la Administración Tributaria modifica o rechaza un saldo a favor que ha sido imputado al período gravable siguiente. Ello con el objeto de prevenir una ampliación injustificada de la base para calcular la sanción por inexactitud
El Consejo de Estado consideró necesario unificar su jurisprudencia en este tema porque el desconocimiento de un saldo a favor imputado incorrectamente tiene un impacto en la base sobre la cual se calcula la sanción por inexactitud. Esta base se determina a partir de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según corresponda, establecido en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
El máximo tribunal decantó tres (3) importantes reglas sobre la materia:
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- En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del ET;
- El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor;
- De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados.
En síntesis, cuando un saldo a favor es improcedente y ya ha sido imputado al período gravable siguiente, el mecanismo legal para recuperarlo es la restitución según lo previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Además, al calcular la sanción por inexactitud en un proceso de determinación oficial en el cual se modifica o elimina un saldo a favor que había sido imputado, se deben mantener esos saldos a favor, y el contribuyente deberá restituir las sumas equivalentes a los saldos a favor que resulten improcedentes.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 2 de diciembre de 2021 (24420).