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El Ministerio del Trabajo emitió un concepto en el que se abordan los documentos requeridos por parte del empleador para autorizar el retiro parcial de cesantías, la falta en que incurría la empresa en caso de no pedirlos, las normas que rigen el tema y la entidad que regula el retiro.

Consideraciones del MinTrabajo

Por regla general, el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohibe al empleador efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo. Existen, no obstante, algunos casos excepcionales en donde este pago parcial es posible y admisible por la legislación laboral colombiana.

El artículo 2º del Decreto 2076 de 1967 consagra los eventos excepcionales en los cuales el empleador está obligado al trámite de retiros parciales de cesantías por parte del trabajador:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote
  • Adquisición de terreno o lote solamente
  • Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge;
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge
  • Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas

Para el caso específico de financiación de vivienda se exigen los siguientes documentos:

Para la compra de vivienda nueva o usada

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Promesa de compraventa.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Promesa de compraventa (Con firmas autenticadas de ambas partes).
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Fotocopia de la cédula del empleado y vendedor.

Para construcción o mejoramiento de vivienda

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la vivienda.
  • 3 cotizaciones.
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Fotocopia de la cédula del empleado.
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo que corresponda.

Obligaciones del empleador

Una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino.

De acuerdo con la obligación señalada, si bien el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización de las cesantías para vivienda (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe del trabajador.

Asimismo, al empleador no se le puede sancionar por no verificar la utilización de las cesantías por parte del trabajador, sólo se le podría sancionar como establece el artículo 254 del Código Laboral, si hace pagos parciales o autoriza que retire cesantías del Fondo, sin haber presentado antes los documentos que le permitan concluir que serán invertidos en vivienda. De igual manera, tampoco se puede sancionar al trabajador que le dio una destinación distinta a sus cesantías.

Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2022410600000012877 de 2023

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