A este interrogante se enfrentó recientemente la Superintendencia de Sociedades, entidad que analizó la donación de acciones en una sociedad por acciones simplificada regulada por la Ley 1258 de 2008.
Consideraciones de la SuperSociedades
En ejercicio del principio de autonomía de la voluntad privada, las personas pueden autorregular sus propios intereses económicos. De allí que para la SuperSociedades, uno o varios asociados en un momento determinado pueden decidir despojarse de un número determinado de acciones o de la totalidad de ellas (en este último caso, con el consecuente retiro de la compañía).
Toda vez que la Ley 1258 de 2008 no regula de forma expresa la figura de donación de acciones, se debe acudir de forma supletoria a las normas aplicables a la sociedad anónima. Lo anterior en los términos del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, según el cual:
Artículo 45. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.
En la sociedad anónima gobierna el derecho de preferencia en lo que respecta a la donación de acciones. A ese propósito se ha pronunciado la SuperSociedades, entre otras en el oficio 220-038831, señalando que
una vez consagrado demanera estatutaria el derecho de preferencia en la negociación de acciones, este abarca en su totalidad cualquier enajenación de acciones que se lleve a cabo, sin tener en cuenta la modalidad escogida, como sería el caso de una donación.
(…)
[A]un cuando se emplee el término venta, el derecho de preferencia que en esos términos se consagra abarca indistintamente la enajenación de acciones, cualquiera sea la modalidad en que se realiza (en nuestro caso la donación).
Por tal razón, sostiene la entidad, «en una sociedad donde se encuentra consagrado el derecho de preferencia, para que un accionista pueda proceder a donar la totalidad o parte de sus acciones, es preciso que previamente a la operación todos y cada uno de los accionistas renuncien de manera expresa a la posibilidad de adquirir las acciones para poder llevar a cabo la operación propuesta».
Por lo anterior debe darse aplicación a las reglas sobre negociación de acciones previstas en los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio y adicionalmente tener en cuenta si en los estatutos sociales está pactado el derecho de preferencia en la negociación, de suerte que si en tal caso éste se hubiere respetado con anterioridad a la donación pretenda efectuarse en favor de la compañía, no se advierte que exista razón legal que impida la donación de aquellas acciones que no fueron adquiridas por los demás accionistas después de haber tenido la oportunidad de hacerlo, lo que con mayor razón es viable si las acciones son libremente negociables.
SuperSociedades, oficio 220-230503 de 2023