La DIAN fue consultada recientemente sobre la aplicación de la tarifa del 0%, en los términos del artículo 242 del Estatuto Tributario, sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable. A ese propósito se indagaba, también, la incidencia de que dichos dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables.
Consideraciones de la DIAN
En los términos del parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario «la retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Tarifa marginal de retención en la fuente | Retención en la fuente |
0 | 1.090 | 0% | 0% |
>1.090 | En adelante | 15% | (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x15% |
El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta».
Al interpretar esta disposición, la DIAN consideró que aquella «se refiere a los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el período gravable, sin que lleve a cabo distinción alguna en torno a las utilidades sobre las cuales se distribuyeron». De allí que, en aplicación del principio general de interpretación jurídica,
independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sólo es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.
DIAN, concepto 917(004865) de 2023