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Al analizar el contenido del artículo 6, literal a), de la Ley 2191 de 2022, la Corte Constitucional se preguntó si la exclusión del derecho a la desconexión de los trabajadores y servidores públicos que ejercen actividades de dirección, confianza y manejo vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte en su análisis resaltó el hecho que frente al derecho al descanso exista hoy en día una nueva aproximación, la cual «comprende las limitaciones físicas y mentales del cuerpo, así como la realización del ser humano más allá del trabajo». De allí que, aun cuando inicialmente se definió el derecho al descanso «como reposo, que permite la reposición de energía», para el máximo tribunal constitucional  resulta indispensable «resignificarlo como unespacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral».

La Corte distinguió los conceptos de jornada, disponibilidad, descanso y desconexión y a partir del precedente constitucional, refirió que el estándar mínimo de protección del descanso es que este se garantice de forma diaria, semanal y anual, y que la disponibilidad a la que están sometidos algunos trabajadores, como los de dirección y confianza, no implica permanecer de manera indefinida e ininterrumpida bajo el poder subordinante, dado que nada justifica que una relación jurídica habilite esa invasión del espacio íntimo.

En consecuencia, si la bien restricción a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de contar con la garantía de desconexión laboral perseguía una finalidad constitucional legítima e imperiosa, en tanto se busca que un tipo de actividades determinantes en el empleo público y en el privado, permitan el correcto funcionamiento de las entidades y empresas, para la Corte Constitucional «esa restricción no era razonable y proporcional, en tanto existe un núcleo irreductible del derecho al descanso, que protege a todas las personas, independientemente del lugar que ocupen dentro de la organización del trabajo, para que se realicen más allá de él».

Por tal razón, la norma analizada es constitucional solo «en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso».

Corte Constitucional, sentencia C-331 de 2023

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