Sobre las compañías que no adelantan en forma exclusiva la actividad de factoring surge el interrogante de si estas deben registrarse o no en el Registro Único Nacional de Factores -RUNF-. A ese respecto se pronunció recientemente la Superintendencia de Sociedades.
Consideraciones de la SuperSociedades
El artículo 2.2.2.2.9. del Decreto 1074 de 2015 reglamenta el RUNF en los siguientes términos:
Artículo 2.2.2.2.9. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los numerales 5. y 6. del artículo 2.2.2.1.1.5. del presente decreto, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional; en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público.
Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.
Para la SuperSociedades, a la luz de esta y otras normas, «no resulta indispensable que la actividad de factoring se adelante en forma exclusiva para que un factor cumpla con las condiciones para ser inscrito en el Registro Único Nacional de Factores».
De allí que siempre que una sociedad comercial que cumpla con las condiciones establecidas en las normativa vigente, así no adelante en forma exclusiva operaciones de factoring, deberá remitir los documentos e información relacionados en la normatividad con el fin de que la Superintendencia de Sociedades la inscriba en el RUNF.
Sobre este punto debe tenerse en cuenta que a la luz del artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015:
Artículo 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas:
(…) 5. Los factores constituidos cómo sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cinco coma tres (394.695,3) unidades de valor tributario – UVT en el año calendario inmediatamente anterior, conforme al valor de la UVT que fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-160600 de 2023