La jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado se ha ocupado en diferentes oportunidades de precisar la corrección de las declaraciones tributarias en situaciones de pago en exceso o pago de lo no debido.
Según el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, se requiere la corrección de la declaración privada cuando existe un pago en exceso, ya que se requiere de un título que respalde el valor de la devolución. No obstante, «en materia de pago de lo no debido existen situaciones en las que no se requiere de corrección y en otras es necesaria».
A ese respecto se debe tener en cuenta lo siguiente frente al pago de lo no debido:
ES NECESARIA LA CORRECCIÓN |
NO ES NECESARIA LA CORRECCIÓN |
Cuando existan casos en los que de la sola declaración no se pueda desprender el valor de la devolución (saldo a favor). Es decir, cuando se requiera del análisis de elementos probatorios adicionales, para establecer alguno de los elementos del tributo con el fin de que exista título que valide la devolución. |
Cuando existe pago en exceso y pago de lo no debido en los casos en los que el valor del tributo que se solicita la devolución se puede determinar de forma directa de la declaración presentada. |
Así las cosas, según el criterio jurisprudencial de la Sección Cuarta «se requiere de corrección de las declaraciones en situaciones de solicitud de devolución de pago en exceso o pago de lo no debido, desde que se encuentre en discusión los elementos del tributo. En consecuencia, si se encuentra en discusión el sujeto activo, el sujeto pasivo, la base gravable o la tarifa de un tributo se requiere de corrección de la declaración con el fin de tener el título de devolución».
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 13 de julio de 2023 (27100)