La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de un trabajador, al cual en su condición de rector de una universidad se le había reconocido una «bonificación económica vitalicia mensual». Lo anterior con el propósito de establecer si esta bonificación tenía carácter salarial o no.
Consideraciones de la Corte Suprema Justicia
Para la Corte Suprema de Justicia «el empleador concedió esa bonificación al trabajador de forma unilateral y por mera liberalidad por su buena gestión en la dirección de la institución durante más de 24 años de servicio, a fin de que disfrutara de la misma de forma vitalicia y eventualmente su cónyuge en caso de que falleciera, aspectos que evidencian una clara proyección futura del beneficio».
Justamente ese cáracter vitalicio descarta que la bonificación tenga carácter salarial, pues no corresponde una compensación directa del servicio de la cual se derive el poder subordinante del empleador en los términos establecidos en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al tenor de esta norma:
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Y es que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,
[c]abe resaltar que lo importante para determinar si un pago es o no salario no pende de que se reclame en vigencia de la relación laboral como lo concluyó el Tribunal, sino de que en virtud del principio de la realidad salarial se demuestre materialmente que la asignación respectiva compensa o retribuye directamente las funciones desarrolladas.
Ahora, todo lo explicado hasta ahora también descarta que el beneficio en comento se trate de aquellos rubros regulados por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo que, si bien no son salario en estricto rigor jurídico, sí se pagan en vigencia de la relación laboral para desempeñar a cabalidad algunas funciones, como ocurre con el auxilio de habitación o alimentación, o aquellas que se pagan de forma ocasional o habitual como primas extralegales o de vacaciones, lo que no se aprecia en este caso, pues se insiste, se trata de una bonificación con proyección vitalicia y periódica que se concedió como una forma de compensar un tiempo prolongado de trabajo en favor de un empleador.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 14 de junio de 2023 (SL2014-2023)