El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0069 de 2023 con la finalidad de exponer los criterios formales y sustanciales para la autorización de trabajo de horas extra en Colombia.
Requisitos de la solicitud
- La solicitud de trabajo en horas extra (trabajo suplementario) deberá estar debidamente motivada según las necesidades del empleador, y no podrá superar dos (2) años de vigencia. Allí se deberá detallar la relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización, con su debida justificación.
- La solicitud se debre presentar ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal del empleador, indistintamente de que la autorización requerida sea para uno o varios centros de trabajo ubicados en otras zonas geográficas. En este caso la Dirección Territorial que autorice informará de la decisión a los demás entes territoriales del Ministerio del Trabajo.
- En la solicitud se debe realizar manifestación expresa sobre la existencia o no de organizaciones sindicales al interior de la empresa. De ser el caso, se deberá indicar su nombre, dirección y correo electrónico.
- También se debe relacionar una certificación expedida por la ARL en la que se establezca que las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras no afectarán la seguridad y salud de los trabajadores que los desempeñarán.
- Se debe presentar el último Reglamento Interno de Trabajo y realizar manifestación sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.
- El empleador debe fijar copia de la respectiva solicitud en el lugar de trabajo, de suerte que los trabajadores la conozcan y se pronuncien sobre ella.
Trámite de la decisión
El Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los comentarios allegados por los trabajadores, de ser el caso. De existir organización sindical al interior de la empresa, la cartera ministerial dará traslado de la solicitud para que se emita un concepto.
Al adoptarse la solicitud se debe tener en cuenta: i) lo solicitado por el empleador; ii) lo manifestado por los trabajadores y organizaciones sindicales; iii) la verificación de los documentos presentados y la certificación de la ARL; y iv) que la jornada suplementaria solicitada se encuentre dentro del marco legal permitido.
De ser aceptada la solicitud, el acto administrativo respectivo fijará el número de horas extra que pueden ser trabajadas. De igual forma, allí se establecerá que el empleador deberá llevar un registro diario de trabajo suplementario, por trabajador, especificando allí su nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, si estas son diurnas o nocturnas y la liquidación de la remuneración correspondiente.
Consulte aquí la circular: MinTrabajo – criterios horas extra – RC Abogados