En los términos del artículo 385 del Código de Comercio, según recordó recientemente la Superintendencia de Sociedades, «[l]as acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción».
Según lo establece la Circular Básica Jurídica de la entidad:
Aumento de capital por la suscripción de acciones. La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos.
A su vez, la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.
Para llevar a cabo la suscripción deberá disponerse de un reglamento de colocación de acciones que cumpla con los requisitos legales y que contenga la oferta de acciones.
Para el caso de capitalización de pasivos, no es necesaria la emisión del reglamento mencionado.
A su vez, la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.
La misma legislación comercial regula el contenido del reglamento de suscripción de acciones, disponiendo que este ha de contener:
- La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas;
- La proporción y forma en que podrán suscribirse;
- El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses;
- El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal,y;
- Los plazos para el pago de las acciones.
En lo que respecta a la proporción para la suscripción de acciones, la misma Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades dispone que:
La proporción es la medida en que cada accionista podrá suscribir en una emisión. Esta proporción se obtiene de dividir el número de acciones suscritas y en circulación, entre el número de acciones que serán ofrecidas.
Para determinar la proporción para la suscripción de acciones de cada accionista, el valor determinado en la división, se deberá multiplicar por el total de acciones del que cada accionista sea titular en la fecha de la oferta y con este resultado, se establece el número de acciones que el accionista podrá suscribir preferentemente.
Salvo disposición estatutaria o del máximo órgano social, si al aplicar la proporción llegaran a resultar fracciones de acciones, el(os) titular(es) de tales fracciones, únicamente podrán negociarlas hasta completar la unidad de la acción, a partir del aviso de oferta para la suscripción de acciones.
Cuando las fracciones no fueren negociadas deben continuar en la reserva. Tampoco es posible la aproximación de dichas fracciones a la unidad, por cuanto con ello se excedería el número de acciones ofrecidas.
De allí entonces que es necesario dividir el número de acciones que serán ofrecidas, entre el número de acciones suscritas y en circulación, entendido este último como el número total de acciones en que se encuentra dividido el capital suscrito y que están en cabeza de todos los accionistas. El resultado de la división, es el número que deberá multiplicarse por el número de acciones de cada uno de los accionistas, y el producto de esta multiplicación constituye el número de acciones que tiene derecho a suscribir cada accionista.
SuperSociedades, concepto 220-216927 de 2023