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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recibió recientemente una consulta planteada en los siguientes términos:

«Tengo una consulta, un grupo empresarial, desea compartir los gastos que genera la contratación del revisor fiscal, qué tipo de figura recomiendan ejecutar; en dado de ser un acuerdo de gastos compartidos, esta figura no la habíamos manejado anteriormente, ustedes me podrían indicar si manejan algún formato para esta figura, con el fin de tener el soporte adecuado, en dado caso que pidan el acuerdo entre las partes, o de ser el caso indicar los parámetros que debe tener este mismo».

Consideraciones del CTCP

A efectos de realizar el registro de un hecho económico, recordó el Consejo, el mismo debe estar debidamente soportado. A tal propósito deberá existir un documento suscrito por las partes en el que conste el acuerdo sobre asuntos como el monto o proporción que asumirá cada empresa, y así poder realizar las cuentas de cobro respectivas.

En todo caso, el registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza de la erogación y su definición dentro del Manual de Políticas Contables de cada empresa.

El CTPC también recordó lo señalado en el párrafo 5.11 del anexo N° 2 del decreto 2420 de 2015 -Desglose de gastos-:

5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.

Desglose por naturaleza de los gastos

(a) Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.

Desglose por función de los gastos

(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos.

Finalmente, el Consejo precisó que la designación de revisor fiscal es una obligación de las personas jurídicas que por Ley, estatutos o voluntariamente así lo define.

Por tanto, si un grupo en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 decide para el mismo, crear la figura de revisor fiscal, deberían definir las políticas relativas a los gastos, como se hizo referencia.

CTCP, concepto 0390 de 2023

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