La Superintendencia de Sociedades fue consultada recientemente sobre la posibilidad de admitir libranzas con espacios en blanco, «teniendo en cuenta que eventualmente si la persona es desvinculada de una empresa, se requiere hacer exigible la libranza frente a otra empresa».
Consideraciones de la SupersSociedades
La libranza, según lo ha establecido la doctrina de la entidad, es un documento originado por un empleado, contratista o pensionado, por medio del cual autoriza a su empleador o pagador, a descontar con la periodicidad allí indicada de su salario o mesada pensional, una suma específica a favor de la entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero.
Dicho mecanismo de pago fue estructurado en atención a la prohibición general a los empleadores de que da cuenta el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, que cobija igualmente a los pagadores de mesadas pensionales según el artículo 2o del Decreto 1073 de 2002, de deducir suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero de los empleados, para el primer caso, y de las mesadas, en el segundo, sin que medie autorización expresa y por escrito del empleado o pensionado, respectivamente.
A propósito de este documento la Ley 1527 de 2012 establece que:
Artículo 7º. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. (…)
La misma doctrina de la SuperSociedades ha indicado con claridad que «un documento de libranza no puede tener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza es que se trate de una autorización “expresa”, es decir,específica, determinada y clara».
Y es que la autorización para el descuento, en todo caso, debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenido entre el beneficiario y la entidad operadora, no de otra forma conocería el empleador o la entidad pagadora, los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-217716 de 2023