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El Ministerio del Trabajo fue consultado por una trabajadora en estado de embarazo que había cometido una falta grave en el trabajo, había sido citada a rendir descargos y preguntaba por la posibilidad que fuera despedida a pesar estar amparada con fuero de maternidad.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

La cartera ministerial inició su análisis recordando el fuero de maternidad en los siguientes términos:

[L]a mujer en estado de gestación, después del parto y en la época de lactancia, son sujetos de especial protección del Estado, ejercido a través de las autoridades, cuando el empleador, empresa empleadora o entidad desconocen las garantías debidas a las mujeres, especialmente en la época de gestación, en el parto, la época posterior al parto y durante la lactancia.

De allí que la legislación laboral contemple en la actualidad una estabilidad laboral reforzada para el embarazo y la lactancia; materializada entre otras en la concesión de dieciocho (18) semanas de Licencia de maternidad después del parto, además de la obligación del Empleador de conceder dos descansos remunerados para lactar al bebé dentro de la jornada laboral.

El fuero de maternidad, en especial, comporta la obligación del empleador de permitir a la trabajadora su labor durante el embarazo y la lactancia, y concediendo los permisos que aquella requiera para atender su salud, reintegrándola a sus labores con posterioridad al goce de la licencia de maternidad, protegiéndola durante la gestación, la época posterior al parto y la lactancia la cual tiene un término de seis meses de edad del bebé.

En términos normativos el fuero se materializa en una prohibición de despido, según el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO. 

1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 2141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto…

Aun con lo anterior, el Ministerio del Trabajo precisó que

solo cuando la trabajadora se encuentra inmersa en justa causal de despido de las preceptuadas en el artículo 62 del CST., la empleadora debe solicitar autorización para desvinculación de la trabajadora.

(…)

Por tanto, la trabajadora con fuero materno, al igual que el empleador o empresa empleadora, deben tener en cuenta que existe diferencia entre la comisión de una falta que amerita una acción correctiva, lo cual se hace a través de un proceso disciplinario, en atención a lo normado en el artículo 115 del CST., y, la comisión de una justa causal de despido, que aunque amerite despido, debe hacerse respetando el derecho de defensa de la trabajadora, pilar del debido proceso constitucional previo a la decisión de si la despide o no y una vez decidido lo pertinente, corresponde al empleador solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, debido al fuero constitucional que ostenta la trabajadora.

Ministerio del Trabajo, concepto 02EE2023410600000037309 de 2023

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