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El Ministerio del Trabajo fue consultado por un particular con relación al “uso del aparato celular del Trabajador para el desempeño de sus funciones”. A juzgar por el concepto de la consulta y la respuesta dada por la cartera ministerial, aquella se orientó a establecer a quién corresponde suministrar dispositivos móviles (como celulares) cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del trabajador.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

Recordó el Ministerio que al amparo de lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

Similar consideración realiza la Ley 2088 de 2021, “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”.

A la luz de la normativa analizada el Ministerio del Trabajo concluyó que

en principio será el empleador quien tenga a cargo la responsabilidad de suministrar los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador o funcionario desarrolle sus o actividades laborales.

 

Sin embargo, si se trata de la modalidad de trabajo en casa, dicha norma regulatoria confiere la posibilidad de que el trabajador haga uso de sus propios equipos y demás herramientas que considere necesarias para hacer su trabajo, siempre y cuando medie un acuerdo con el respectivo empleador o entidad a la que presta sus servicios.

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