La Superintendencia de Sociedades recordó que a la luz de la Circular Básica Jurídica, Capítulo III, Literal O las reuniones de segunda convocatoria
[s]on aquellas que se efectúan en reemplazo de una reunión prevista para una fecha anterior que no se llevó a cabo por falta de quórum o por inasistencia de todos los asociados.
Recordó también la SuperSociedades que este tipo de reuniones deben verificar la existencia de una serie de requisitos, a saber:
1. Que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo;
2. Que se convoque a la nueva reunión. En este sentido es preciso tener en cuenta que cuando para la primera reunión ordinaria se haya citado con la antelación debida de quince días hábiles, no será necesario volver a citar con la misma antelación, debido a que el derecho de inspección ya se concedió para la primera reunión;
3. Que se realice no antes de diez días hábiles ni después de treinta días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión;
4. En la SAS, es importante mencionar que en la primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no haberse llevado a cabo la primera reunión por falta de quórum (artículo 20, parágrafo, de la Ley 1258 de 2008).
Echando mano de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008, la Superintendencia precisó que «las reuniones de segunda convocatoria en las S.A.S., pueden estar conformadas por un solo accionista y cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada».
Ello por cuanto
[l]a ley 1258 de 2008 establece algunas previsiones en materia de reuniones de segunda convocatoria. En primer lugar, conforme al régimen propio de esa especie de sociedad, no se requiere pluralidad en ninguna de las dos reuniones del máximo órgano social. En efecto, como se recordará, las reglas previstas en el artículo 22 de la citada ley no exigen la presencia de más de un accionista en las reuniones de asamblea, siempre que esté presente el porcentaje de acciones exigido en los estatutos o en la ley para la configuración del quórum.