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La Superintendencia de Sociedades emitió concepto en materia contable al ser consultada por un particular en los siguientes términos:

«[¿]Cuál es el manejo contable que debemos darle al valor reconocido por la adopción de normas internacionales teniendo en cuenta que los activos que generaron ese registro fueron realizados (vendidos) así mismo las obligaciones o reconocimiento de ajuste sobre otros activos actualmente ya no existen por tanto debemos ajustar la cifra de reserva de adopción, por favor nos comparten el soporte técnico que puedan tener o las respuestas que haya genero esta misma inquietud en otras compañías[?]»

Consideraciones de la SuperSociedades

La entidad administrativa recordó que según lo manifestado en el Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento, emitido con ocasión de la vigencia del Decreto 2420 de 2015,

las entidades empresariales no podrán disponer del saldo reconocido en las ganancias acumuladas por efecto de la convergencia, ya sea para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos o ser reconocidas como reservas, hasta tanto las partidas que las originaron se realicen efectivamente.

(…)

Por lo anterior, las ganancias acumuladas reconocidas por adopción por primera vez producto de la medición del activo que se vendió, posterior a dicha medición puede ser reclasificada en los resultados acumulados distribuibles[.]

Esta posición doctrinaria ya había sido sentada y desarrollada por la Superintendencia de Sociedades a través del oficio 115-204407 de 2017.

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