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A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- le fueron planteados varios interrogantes sobre el régimen de responsabilidad del IVA frente a los contratos de prestación de servicios.

1. Sírvase aportar la interpretación que el artículo 437 del Estatuto Tributario hace con respecto a la responsabilidad del IVA en relación a los contratos de prestación de servicios

Conforme a su doctrina, para la DIAN teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas. Lo anterior sin consideración del momento en el cual el contratista recibe el valor correspondiente a la contraprestación.

Ahora bien, respecto al parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, es pertinente precisar que este aplica, siempre y cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones (i) los prestadores de servicios sean personas naturales y (ii) los ingresos de dichos prestadores de servicios personas naturales provengan de contratos con el Estado. Esto es, si la persona natural percibe otro tipo de ingresos (ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado), no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario.”

La entidad administrativa destacó la importancia de los siguientes oficios sobre la materia:

·      Oficio 026840 del 26 de octubre de 2019

·      Oficio 903719 – interno 603 del 13 de mayo de 2022

·      Oficio No. 020246 del 2 de agosto de 2018

¿Puede una entidad solicitar a un contratista hacerse responsable del IVA?

Frente a este interrogante la DIAN precisó que la normativa tributaria no contempla expresamente para el contratante la posibilidad de detener los pagos al contratista, prestador de servicios, que, estando obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como responsable del IVA, no lo ha hecho.

Aun con ello la entidad destacó que:

·      El parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario ordena la inscripción previa en el RUT como responsable del IVA “Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT (…) formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones” (subrayado fuera de texto). De la misma manera se deberá proceder “cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT”. El parágrafo 5° del artículo 437 ibidem advierte que, tratándose de contratos con el Estado, el límite de 3.500 UVT aumenta a 4.000 UVT.

·      El referido parágrafo 3° contempla que “Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios” (subrayado fuera de texto).

De allí que si el prestador de servicios es una persona natural que cumple la totalidad de las condiciones previstas en este parágrafo (el cual se debe observar de manera armonizada con el parágrafo 5° antes citado para el caso de contratos con el Estado) para no ser responsable del IVA, también estará obligado a registrarse en el RUT, anotando dicha condición.

DIAN, oficio Nº 63 [000130]

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