Al Ministerio del Trabajo le fue planteada recientemente una consulta en los siguientes términos:
«[¿]El empleador le puede descontar un 1 dia como no remunerado de las vacaciones?»
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
Las vacaciones se enmarcan dentro del derecho al descanso del trabajador. Este, como derecho fundamental, implica para el trabajador «cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona».
La legislación laboral consagra el derecho a las vacaciones de todos los trabajadores, independientemente del sector al cual presten sus servicios.
Así, el Código Sustantivo del Trabajo, dispone en el artículo 186 que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tendrán derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Por su parte, el Decreto 3135 de 1968, en el Artículo 8°, determina que los empleados públicos o trabajadores oficiales, tendrán derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
Según lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las vacaciones en principio no pueden ser compensadas en dinero, pues su finalidad no es proporcionarle una remuneración económica al trabajador sino permitirle mediante el descanso recuperar su fuerza y energía de trabajo. A pesar que se contemplan excepciones, para la Corte
decir entonces que las vacaciones compensadas surgen día a día, sin someterse eventualmente a un período mínimo de tiempo, implica desconocer que dicha acreencia debe su origen a la exigencia de permitirle al trabajador recuperar las energías gastadas por la actividad desarrollada a través del descanso, para suponer que se trata de una prestación que emana de la simple vigencia del contrato de trabajo.
En caso de que el trabajador requiera de un día de permiso, la ley permite otorgar una licencia a los trabajadores quedando a discrecionalidad del empleador para establecer si las remunera o no, de conformidad con el acuerdo al que llegan las partes, lo que establezca el reglamento de trabajo, salvo que exista una convención colectiva que ordene su remuneración. Por lo anterior, sostiene el Ministerio, en el caso de que se cause una de estas el tiempo empleado puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.
Por tanto, el empleador no podría descontar de las vacaciones concedidas al trabajador, los permisos concedidos, pues estaría vulnerando no solo las normas de las vacaciones, sino la de los permisos otorgados al trabajador, los mismos que son remunerados cuando se refieren a los casos contemplados en el numeral 6 del artículo 57 del CST., respecto de las obligaciones especiales del empleador, teniendo en cuenta que en lo referente a permisos de distinto origen, solicitados por el trabajador, pueden ser concedidos a discrecionalidad del empleador, remunerados o no, de acuerdo al convenio celebrado entre las partes, situación diferente a las vacaciones, las cuales deben ser concedidas por quince (15) días hábiles consecutivos, en forma remunerada.
Ministerio del Trabajo, concepto 02EE2023410600000018003 de 2023