El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- fue consultado sobre la posibilidad que una firma contable ofrezca y preste también servicios administrativos, legales, de recursos humanos, u operativos.
Consideraciones del CTCP
En los términos del artículo 2 de la Ley 43 de 1990:
ARTÍCULO 2º. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. (…)
A la luz de esta y otras disposiciones, para el CTCP resulta claro que en Colombia es posible que una firma contable pueda ofrecer a las empresas diferentes servicios, según lo contemple en su objeto social, tales como: administrativos, legales, recursos humanos, operativos, entre otros, contando con el equipo profesional pertinente.
En cualquier caso, aclaró la entidad,
con el ejercicio de la revisoría fiscal y auditoría no se pueden prestar simultáneamente con los demás servicios que ofrezca, como bien lo señalan la ley 43 de 1990 y el Código de Comercio.
Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.
Se deriva del artículo anterior que cuando se elige a una firma de contadores como revisor fiscal, ésta es el revisor fiscal, así lo ha reconocido el Consejo de Estado desde el año 1996, pero actuará siempre a través de un contador público. Por tanto, las inhabilidades e incompatibilidades que le corresponden a un contador público, también le aplicarán a la firma de contadores en este caso, no pudiendo prestar servicio distinto a la misma empresa o entidad, sin cumplir los términos que señalan claramente tanto la Ley 43 de 1990, como el artículo 205 del Código de Comercio.
CTCP, concepto 2023-0191-A