La Superintendencia de Sociedades recordó a través de un concepto que en Colombia los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada -SAS- cuentan con libertad para fijar «la estructura de la sociedad de forma que la misma se adecue a sus necesidades particulares y que el funcionamiento de ésta posibilite el mejor desarrollo de las actividades sociales».
El artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 consagra la regla general de acuerdo con la cual, en lo no previsto en la misma ley, la S.A.S. se regirá, en su orden, por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales previstas para la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen para las demás sociedades contempladas en el Código de Comercio.
En el marco de esta libertad, y siempre y cuando no se contraríen disposiciones legales, las SAS pueden estipular en sus estatutos condiciones distintas a las convencionales para la distribución de dividendos. En todo caso, advirtió la SuperSociedades, «la distribución podrá efectuarse, siempre y cuando no haya pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital en los términos que establece el artículo 150 [del Código de Comercio]».
Por tal razón,
aun cuando en la SAS sea viable acordar condiciones distintas a las generales que el Estatuto Mercantil prevé para la distribución de dividendos, lo cierto es que existe una premisa imperativa que se debe respetar, según la cual la utilidad a disposición de los socios, es la que resulta luego de que la compañía atienda todos los gastos y obligaciones que la ley ha impuesto sobre el flujo obtenido de la actividad comercial que realiza.
Y es que la utilidad de la cual pueden disponer los socios, en concepto de la entidad, es aquella que se obtiene una vez cumplidas cada una de las obligaciones que la ley impone tales como: gastos financieros, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
SuperSociedades, concepto 220-167229 de 2023