Este tema ha ocupado la atención del Consejo Técnico de Contaduría Pública -CTCP-, entidad que se pronunció recientemente a efectos de reiterar su doctrina sobre el particular.
Consideraciones del CTCP
En Colombia el marco normativo para las sociedades que presten servicios de consultoría contable se encuentra en la Ley 43 de 1990. Allí se establece en su artículo 4º lo siguiente:
ARTÍCULO 4º. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan «Sociedades de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.
Estas sociedades, en los términos del artículo 5º de la misma Ley, se encuentran sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
Según la doctrina del Consejo, expuesta entre otras en el concepto 2022-0377, el porcentaje se determina por la cantidad de socios en la sociedad, no por el valor de su aporte social.
Ejemplos
A efectos de ilustrar con claridad lo anterior, el CTCP ha planteado los siguientes supuestos a manera de ejemplos:
CTCP, concepto 2023-0405