El Ministerio del Trabajo recordó mediante un concepto que los exámenes preocupacionales o preingreso «[s]e practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud (físicas, mentales y sociales) del trabajador antes de ser contratado».
A propósito de estos exámenes la Corte Constitucional ha señalado, entre otras en la sentencia T-305 de 2020, algunos requisitos que deben considerar los empleadores al momento de solicitar a los aspirantes la práctica de pruebas de embarazo o de serología (exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual).
Según la Corte
estos exámenes deben realizarse con el consentimiento previo del aspirante, indicándole en qué consiste la prueba y las razones objetivas que justifiquen su realización, las cuales deben ser únicamente relacionadas con los posibles inconvenientes o incompatibilidades que pueda tener el embarazo o la enfermedad con el ejercicio de las labores del cargo ofrecido.
(…) la Corte resalta que los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo.
De allí que los resultados deban ser tratados bajo estricta confidencialidad y deba informase al empleador, mediante un certificado, si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor.
La cartera ministerial recordó, por lo demás, que de conformidad con la Circular 0015 de 2022 los empleadores deben asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes.
Ministerio del Trabajo, concepto 02EE2021410600000102238 de 2023