A este interrogante se enfrentó recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a propósito de una consulta elevada por un particular a la entidad.
Consideraciones de la DIAN
La DIAN inició recordando algunas disposiciones normativas que en el ordenamiento jurídico colombiano se refieren a la utilización de monedas extranjeras en materia tributaria.
RESOLUCIÓN 042 DE 2020
ARTÍCULO 73. IDIOMA Y MONEDA EN EL CONTENIDO DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN DE VENTA: Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
DUR 1625 DE 2016
ARTÍCULO 1.1.3. TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS (TRM). Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1453 de 2018. La tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según lo previsto en el Estatuto Tributario y en este decreto.
Según la doctrina de la entidad, expuesta entre otras en el oficio 901544 de 13 de mayo de 2020, «si bien no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida se debe hacer la conversión a pesos de acuerdo con lo explicado en la doctrina que ha emitido esta Entidad».
Y es que en materia de facturación, los literales c) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario disponen como requisitos que debe contener la factura de venta entre otros, los siguientes referidos a la moneda: “(…) c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. (…) g. Valor total de la operación”.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que para efectos del idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta debe utilizarse el idioma español y el peso colombiano, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
Sobre este mismo asunto se han proferido los Oficios Nos. 901544 y el 903436 de 2020, que han explicado que la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana y, en esta medida, se debe hacer la conversión a pesos.
DIAN, oficio 1963 de 2023