Este tema ha ocupado la atención del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, entidad que en diferentes oportunidades se ha pronunciado sobre el tratamiento de la información financiera una vez el contador público a cargo termina su vínculo contractual con la persona natural o jurídica a quien preste sus servicios profesionales.
Consideraciones del CTCP
Frente a las copias o backups de softwares contables, el Consejo ha sostenido en su doctrina que
si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como contador, la entidad no puede exigir la entrega de un ‘backup’ del software ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un acuerdo adicional.
Por tal razón, es recomendable que las partes evalúen y pacten al inicio de la relación profesional alguna cláusula relativa a este tema.
En todo caso, según ha sostenido la entidad, un contador público
cuando presta servicios a una entidad, distintos de los de auditoría o revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento y revisoría fiscal, está obligado a aplicar las normas de procedimientos previamente acordados y compilaciones (servicios relacionados), por ello se espera que en el contrato que formaliza sus servicios se establezcan las responsabilidades del contador y del usuario de sus servicios.
CTCP, concepto 2023-0388