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La Corte Constitucional conoció de la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los 78 a 88 del Decreto 403 de 2020, relativos al «[p]rocedimiento administrativo sancionatorio fiscal». Este decreto desarrolla las disposiciones contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019, expedido con la finalidad de «robustecer la capacidad de las autoridades que ejercen el control fiscal, fomentar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el cumplimiento de su labor y, muy especialmente, ampliar el modelo de control fiscal».

Consideraciones de la Corte Constitucional

Analizados los artículos en el contexto del Acto Legislativo 04 de 2019, la Corte Constitucional encontró que las disposiciones demandadas «no presenta[n] conexidad material  alguna con las modificaciones que implicó la reforma». Por tal razón, a criterio de la Corte, hubo «una extralimitación de las facultades extraordinarias, en tanto se ocupaban de asuntos que desbordaban la habilitación legislativa».

El tribunal hizo una salvedad respecto de los artículos 83 y 84, con la excepción de los numerales primeros de tales disposiciones. En la medida en que las normas desarrollan un cambio puntual al modelo de control fiscal que fue introducido por la reforma constitucional, el tribunal concluyó que las normas no violan el parágrafo transitorio del artículo 268 superior.

En consecuencia, el máximo tribunal constitucional declaró inexequibles los artículos 78, 79, 80, 81,82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto 403 de 2020, mientras que declaró la inexequibilidad condicionada de los artículos 83 y 84.

Corte Constitucional, sentencia C-209 de 2023

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