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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1458 de 2023, con la finalidad de modificar «el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral1. 3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos».

¿Por qué los cambios?

La nueva normativa fue expedida para:

  • Incluir dentro del universo de territorios habilitados para la aplicación del artículo 800-1 del Estatuto Tributario a los Departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuentan con una población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022.
  • Precisar que para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC, la Agencia de Renovación del Territorio emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas, conforme los criterios y las previsiones que para el efecto se disponga en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP Y la Agencia de Renovación del Territorio.
  • Incluir en los criterios de Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS cuando las solicitudes realizadas por los contribuyentes lo excedan, a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
  • Establecer que los excedentes incluidos los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos para la contratación de la interventoría en el marco de la opción del mecanismo de Obras por Impuestos son por su naturaleza propiedad del contribuyente y no harán parte de la contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos reconocida a través de los Títulos para la Renovación del Territorio.
  • Desarrollar la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en los territorios PDET y ZOMAC del Distrito de Buenaventura, siempre y cuando se cumplan las previsiones de que trata el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017. 

Consulte aquí el documento: Decreto 1458 de 2023 – RC Abogados

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