El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el tipo de contrato a través del cual es recomendable vincular al revisor fiscal a una empresa o propiedad horizontal.
Según ha indicado la entidad, entre otras en el concepto 2022-0289, en Colombia la ley no prevé una tipología contractual específica para vincular al revisor fiscal. De allí que sea potestad de la asamblea, cuando sea el caso, y en todo caso de las partes convenir la modalidad bajo la cual el o la revisora fiscal prestará sus servicios. Aun así, el CTCP «recomienda NO suscribir contratos de índole laboral para el ejercicio de la Revisoría Fiscal»:
Este Consejo concluye que, conforme a las disposiciones legales vigentes, un revisor fiscal a voluntad de la asamblea y acuerdo entre las partes puede ser vinculado mediante contrato laboral (si se trata de una persona natural) o mediante un contrato de prestación de servicios, pero recomienda NO suscribir contratos de índole laboral para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Igualmente se le recomienda la lectura del Concepto emitido por este Organismo No. 2019-0970.
En todo caso, la empresa o propiedad horizontal deberá reconocer el gasto por honorarios hasta el momento en el que el revisor fiscal esté siendo contratado bajo dicha modalidad y se reconocerá como gasto laboral a partir del momento en el cual la vinculación del revisor fiscal cambie a dicha modalidad.
CTCP, concepto 2023-0406